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LA NEGLIGENCIA MÉDICA PUEDE RECLAMARSE TANTO AL MÉDICO COMO A LA INSTITUCIÓN EN QUE ÉSTE LABORA

Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia de rubro MÉDICOS DE INSTITUCIONES FEDERALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA VÍA ORDINARIA CIVIL ES PROCEDENTE PARA DEMANDARLOS EN LO PERSONAL, EN TANTO QUE PARA EXIGIR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO PROCEDE LA VÍA ADMINISTRATIVA y con Registro Digital 2030197, ha dejado claro que la responsabilidad derivada de una negligencia médica, puede reclamarse tanto del médico responsable por lo que hace a la responsabilidad médica, como a la dependencia de salud pública dentro de la cual éste trabaja y en que haya sido atendido el afectado, como es el Instituto Mexicano del Seguro Social; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, etc..

No obstante, en el caso de la demanda directa al médico, ésta debe tramitarse en la Vía Ordinaria Civil, en tanto que por lo que hace a la demanda a la Institución, ésta debe formularse en la Vía Administrativa.

Dicha Tesis ha sido publicada desde el viernes 04 de abril de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del 07 de abril de 2025.

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