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EL PATRÓN DEBE JUSTIFICAR LA RAZÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO POR OBRA O POR TIEMPO DETERMINADO.
La circunstancia de que el patrón sustente como causa de contratación por obra o por tiempo determinado, debe acreditarse en caso de juicio, de manera fehaciente, mediante la exhibición de los documentos que los sustenten, sin que sea impedimento para éllo el deber de confidencialidad del patrón, ya que nada impide que sean presentados al juicio para demostrar la legalidad de la contratación.
Cabe señalar que el deber de acreditar la causa objetiva que justifica una contratación por tiempo determinado deriva de los artículos 37, fracción I, 804, fracciones I y V, y 805 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales permiten este tipo de contratación laboral sólo cuando la naturaleza del trabajo lo exija, sin embargo, cuando de acreditarlo documentalmente se trata, los patrones suelen argumentar un deber de confidencialidad para no exhibir los documentos respectivos.
Sin embargo, en la tesis publicada el viernes 11 de julio de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación, de rubro “CONTRATO POR OBRA Y TIEMPO DETERMINADO. EL PATRÓN DEBE EXHIBIR EN JUICIO LOS DOCUMENTOS PARA ACREDITAR LA CAUSA OBJETIVA DE LA CONTRATACIÓN, AUN CUANDO CONTENGAN INFORMACIÓN CONFIDENCIAL O SUJETA A SIGILO EMPRESARIAL”, y Registro Digital 2030741, ha quedado claro que contra dicha obligación no puede alegarse confidencialidad