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LOS DERECHOS DEL CONCUBINO PUEDEN COEXISTIR CON LOS DEL CÓNYUGE
Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el reconocimiento del concubino como beneficiario de los derechos derivados de la relación laboral de un trabajador fallecido, no implica desconocer los derechos que corresponde al cónyuge de dicho trabajador, lo que significa que los derechos del concubino y del cónyuge, pueden coexistir.
Dicha interpretación ha quedado establecida en la Tesis de Jurisprudencia que se publicó el viernes 03 de mayo de 2024 n el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de mayo de 2024, es de rubro BENEFICIARIOS DE LA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA. EL RECONOCIMIENTO DE ESE CARÁCTER A FAVOR DE LA CONCUBINA NO IMPLICA DESCONOCER LOS DERECHOS QUE CORRESPONDEN A LA CÓNYUGE y se identifica bajo el Número de Registro 2028693.
La relevancia de este criterio radica en el reconocimiento que hace la autoridad judicial, de la importancia de reconocer las relaciones de hecho sin desconocer las de derecho.